Sentencia C-131/00
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Reestructuración de
la superintendencia de servicios públicos domiciliarios
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Supresión de
trámites
Referencia: expediente D-2593
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 5 numerales
21, 22, 23, 24, 25 y 26, 6 numerales 4, 5, 6 y 7, 7, 10 numeral 12 y 13 del Decreto 1165 de 1999
y 230 del Decreto 1122 de 1999.
Actora: María del Pilar Isaza Gómez
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá, D.C., febrero dieciséis
(16) del dos mil (2000)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991,
ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad, la ciudadana MARIA DEL PILAR ISAZA GOMEZ demandó la
inconstitucionalidad de los artículos 5 numerales 21, 22, 23, 24,
25 y 26, 6 numerales 4, 5, 6 y 7, 7, 10 numeral 12 y 13 del Decreto 1165 de 1999
y 230 del Decreto 1122 de 1999.
Cumplidos los trámites constitucionales y
legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte
Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. NORMA DEMANDADA
Las normas acusadas pueden ser consultadas
en los Diarios Oficiales en los cuales fueron publicados. El Decreto 1165 de 1999
se publicó en el Diario Oficial AÑO CXXXV. N. 43623, del 29 de JUNIO de 1999.
El Decreto 1122 de 1999
se publicó en el Diario Oficial AÑO CXXXV N. 43622 del 29 de JUNIO de 1999.
III. LA DEMANDA
Cargo primero. Según la demandante los artículos 5 numerales 21,
22, 23, 24, 25 y 26, 6 numerales 4, 5, 6 y 7, 7, 10 numeral 12 y 13, ordenan
una "privatización" de funciones públicas, que viola, en particular,
el artículo 370 de la Carta. Quiso el constituyente, asegura, que fuera la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la que ejerciera el
control, inspección y vigilancia sobre las empresas prestadoras de servicios
públicos y no, como se deduce de las normas acusadas, particulares.
Cargo segundo. El artículo 7 del Decreto 1165 de 1999
en consonancia con el artículo 230 del Decreto 1122 de 1999
traslada la competencia del Superintendente de Servicios Públicos para conocer
de las prácticas de competencia desleal y prácticas restrictivas del comercio entre
empresas prestadoras de servicios públicos a la Superintendencia de Industria y
Comercio. La Constitución, en su artículo 370 únicamente contempla la
existencia de una superintendencia en materia de servicios públicos y no
"de tantas Superintendencias de Servicios Públicos como asuntos
'especializados' existiesen". Se establece una indebida injerencia de la
Superintendencia de Industria y Comercio en asuntos que únicamente le atañen a
la Superintendencia de Servicios Públicos.
IV. INTERVENCIONES
El Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de
Industria y Comercio intervinieron para defender la constitucionalidad de las
normas acusadas.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Procurador General de la Nación solicita a la Corte que declare
la inconstitucionalidad de los decretos acusados. Su petición se basa en el
hecho de que mediante sentencia C-702/99 la Corte
Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, la
cual otorgó las facultades extraordinarias con base en las cuales se dictó los
Decretos 1122 y 1165 de 1999.
Por lo tanto, considera que al haber desaparecido "el soporte
jurídico de los Decretos 1122 y 1165 de 1999",
se presenta una inconstitucionalidad por consecuencia.
VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
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COMPETENCIA
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-4 de la Constitución Política,
la Corte es competente para conocer de la presente demanda.
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
2. En la sentencia C-969/99, la Corte se
pronunció sobre el Decreto 1165 de 1999
y resolvió:
"Primero. Declarar INEXEQUIBLES, en su totalidad, los Decretos
1123, 1134, 1135, 1136, 1142, 1144, 1145, 1146, 1147, 1149, 1153, 1154, 1156,
1157, 1158, 1159, 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170,
1179, 1180 y 1184 de 1999,"
3. En la sentencia C-923/99, la Corte se
pronunció sobre el Decreto 1122 de 1999
y resolvió:
"Segundo.-Declarar inexequible,
a partir de la fecha de su promulgación, el Decreto
1122 del 26 de junio de 1999, expedido por el Presidente de la República en
ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la
Ley 489 de 1998."
Por lo tanto, sobre la materia existe cosa juzgada constitucional.
VII. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de
la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por
mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero.-Estarse a lo resuelto en la sentencia C-969/99, en la que se
declaró la inexequibilidad del Decreto 1165 de 1999.
Segundo.-Estarse a lo resuelto en la sentencia C-923/99, en la que se
declaró la inexequibilidad del Decreto 1122 de 1999.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la
Corte Constitucional y archívese el expediente
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General