Sentencia C-994/99
COSA JUZGADA
Referencia: Expediente D-2617
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 26 y
44 del Decreto 1122 de 1999
Demandante: Karen Ivette Lora Kessie
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ
Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve (1999).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991,
ha proferido la siguiente
S
E N T E N C I A
I.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la
ciudadana KAREN IVETTE LORA KESSIE, demandó los artículos 26 y 44 del Decreto 1122 de 1999
"Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la
actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la
administración pública y fortalecer el principio de la buena fe".
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los
procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir
acerca de la demanda en referencia.
II.
NORMA DEMANDADA
Dada la decisión que habrá de adoptar la Corte en este proceso,
simplemente se transcribirá el título del decreto parcialmente acusado:
"Por el cual se dictan normas para
suprimir trámites, facilitar la actividad e los ciudadanos, contribuir a la
eficiencia y la eficacia de la administración pública y fortalecer el principio
de la buena fe"
(…..)"
III.
LA DEMANDA
Considera la accionante que los artículos 26 y 44 del Decreto 1122 de 1999
al consagrar que las entidades públicas deben abrir cuentas únicas con
cobertura en los lugares de prestación de sus servicios y que los particulares
podrán consignar el importe de sus obligaciones en cualquier oficina ubicada en
el área de prestación de servicio, viola los artículos 2, 13, 44, 335 y 365 de la Constitución, al
restringir notablemente el servicio público bancario, "poniendo cargas
y obstáculos a las relaciones del Estado con los particulares, olvidando que la
Administración pública tiene la obligación constitucional de servir a la
comunidad, satisfacer sus necesidades y garantizar la protección de sus
derechos y uno de los medios a través de los cuales se logran estos fines es la
prestación de lose servicios públicos, los cuales deben ser suministrados según
las cambiantes necesidades y la complejidad del mundo moderno, para que
realmente el servicio pueda ser catalogado acorde con los principios de
igualdad, eficiencia, eficacia y celeridad."
IV.
INTERVENCIONES
No se presentó ningún escrito destinado a coadyuvar o impugnar la
demanda.
V.
CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El señor Procurador General de la Nación en concepto No. 1988
recibido el 1 de diciembre de 1999, solicita a la Corte declarar la
inconstitucionalidad de la integridad del decreto, materia de acusación, como
consecuencia del retiro del ordenamiento jurídico de las facultades
extraordinarias que sirvieron de fundamento para su expedición, como consta en
la sentencia C-702 de 1999,
proferida por esta corporación.
VI.
CONSIDERACIONES Y
FUNDAMENTOS
. das0529 .
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-5 corresponde a
esta corporación decidir la presente demanda.
2. Cosa juzgada
Como bien lo afirma el Procurador General de la Nación, esta
corporación en la sentencia C-923/99 declaró
inexequible el Decreto 1122 de 1999.
En consecuencia, ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (art.
243 C.P.) y ante esta circunstancia sólo resta ordenar que se esté a lo
resuelto.
I.
DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte
Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
R E S U E L V E :
Estarse a lo resuelto en la sentencia C-923/99, en la que se
declaró inexequible el Decreto 1122 de 1999.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la
Corte Constitucional y archívese el expediente.
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
FABIO MORON
DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria
General
Referencia: Expediente D-2617
Acción de inconstitucionalidad contra
algunas disposiciones del Decreto ley 1122
de 1999
Actor: Karen Ivette Lora Kessie
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ
Teniendo en cuenta que los suscritos
magistrados salvamos nuestro voto respecto de la decisión adoptada mediante la
Sentencia C-702 de 1999, que
decidió declarar inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1999, por
las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales nos remitimos, en el
presente caso nos permitimos aclarar el voto en el sentido de que sólo en
acatamiento al principio de cosa juzgada, hemos compartido la decisión aquí
adoptada.
Fecha ut supra,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado