DECRETO 1742 DE 1994
(agosto 3)
por el cual se crean
estímulos especiales para investigadores y se reglamenta parcialmente el
parágrafo único del artículo 185 de la Ley 115 de 1994.
El Presidente de la
República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 189, numeral 11 de la Constitución
Política Nacional y en especial el artículo 185 de la Ley 115 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 71 de la Constitución Política, el
Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y
fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y
ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas
actividades;
Que en desarrollo de lo
dispuesto en el precepto constitucional antes mencionado, en el parágrafo único
del artículo 185 de la Ley 115 de 1994, se
consagra que la Nación y las entidades territoriales podrán otorgar dichos
estímulos y se faculta al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de
Educación Nacional y con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología y del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, para crearlos y
reglamentar los requisitos y las condiciones para acceder a ellos;
Que se hace necesario
reglamentar parcialmente el parágrafo único del artículo 185 de la citada ley,
en relación con los estímulos a personas, sean estas particulares o vinculadas
al sector público, que desarrollen actividades de investigación en la
educación, la ciencia, la tecnología y la cultura,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse los
estímulos especiales para investigadores, a que se refiere el artículo 185 de
la Ley 115 de 1994, los
cuales serán otorgados por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la
Ciencia y la Tecnología," Francisco José de Caldas", Colciencias, en
los términos del presente Decreto.
Artículo 2º. Las normas
reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplicarán a personas
naturales sean estas particulares o vinculadas al sector público que acrediten
la calidad de investigadores activos, en los términos que estipula la presente
reglamentación.
Artículo 3º. Los
estímulos se calcularán con base en el salario mínimo mensual legalmente
vigente en el momento de publicarse los resultados de la convocatoria y se
pagarán en una o varias cuotas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y
de tesorería de Colciencias, para un período de doce (12) meses.
Su monto dependerá de la
categoría en que quede clasificado el investigador como resultado de su
participación en la convocatoria y de la selección de candidatos que realice el
Comité de Selección y Clasificación.
Artículo 4º. Para efectos
del reconocimiento de los estímulos, los investigadores, independientemente de
que desarrollen su actividad en el sector público o privado y dentro de
criterios de búsqueda de la excelencia, serán seleccionados y clasificados en
las siguientes categorías:
1. Categoría A.
En esta categoría, se
seleccionarán y clasificarán los más destacados investigadores activos que, a
juicio del Comité de Selección y Clasificación, individualmente o,
preferiblemente, liderando un grupo de investigación hayan demostrado su capacidad
de liderazgo científico a través de publicaciones recientes de reconocimiento
internacional, o quienes en el campo de la técnica, la educación o la cultura
hayan logrado patentes o registrado cualquier otra forma de propiedad
intelectual, de reconocida importancia comercial o social. Además deberán haber
formado discípulos destacados, lo que documentarán certificando la dirección de
tesis de pre y postgrado, y las realizaciones de estos.
11. Categoría B.
En esta categoría se
seleccionarán y clasificarán los más destacados investigadores activos que, a
juicio del Comité de Selección y Clasificación, trabajando preferiblemente en
grupos de investigación hayan logrado un sólido prestigio nacional o
internacional en su campo, demostrando a través de publicaciones recientes de
reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la técnica, la educación
o la cultura hayan logrado desarrollo de innovaciones útiles, demostrables
preferiblemente a través de patentes o de cualquier otra forma de propiedad
intelectual. Además que hayan dirigido tesis de pregrado o postgrado o que
tenga discípulos con realizaciones.
III. Categoría C.
En esta categoría se
seleccionarán y clasificarán los investigadores activos más destacados que, a
juicio del Comité de Selección y Clasificación, haciendo parte,
preferiblemente, de grupos de investigación estén en vías de consolidar un
prestigio investigativo, que tengan publicaciones recientes de reconocimiento
internacional o comiencen a producir innovaciones o desarrollos útiles
demostrables a través de solicitud de patente o de cualquier forma de derechos
de propiedad intelectual y que preferiblemente hayan dirigido proyectos de
grado.
IV. Categoría D.
En esta categoría se
seleccionarán y clasificarán los más destacados estudiantes, o los
profesionales que hayan recibido su título en el último año, que, a juicio del
Comité de Selección y Clasificación, hayan mostrado un alto potencial como
investigadores activos, a través de la calidad de sus publicaciones o desarrollos
investigativos en el campo de la ciencia, la técnica, la educación o la
cultura.
Parágrafo. Para los
estímulos de que trata el presente Decreto se entenderá como investigador
activo, aquel que acredite producción investigativa en el campo de la ciencia, la
tecnología, la educación o la cultura, en los tres (3) años anteriores a la
convocatoria.
Artículo 5º Un Comité
nombrado por la Junta Directiva de Colciencias hará la clasificación y
selección de los investigadores. Los nombres de los miembros de este Comité de
Selección y Clasificación se divulgará sólo en el momento de presentar los
resultados de la convocatoria. El Comité se asesorará de investigadores
nacionales o extranjeros reconocidos internacionalmente por la comunidad de
investigadores, en los procesos de clasificación y selección. Podrá además
solicitar, cuando lo considere necesario, evaluaciones internacionales de las
hojas de vidas que sean presentadas.
El Comité tendrá en
cuenta como criterios principales, entre otros, los siguientes:
-La calidad de la
producción científica, especialmente la realizada en forma cooperativa;
-La contribución reciente
a la formación de otros investigadores;
-Los esfuerzos dedicados
a la formación de grupos y redes de ciencia y tecnología;
-El impacto social de su
actividad, y
-El plan de trabajo
científico o tecnológico que se propone realizar en el año de vigencia de su
clasificación.
Para la evaluación de las
publicaciones se tendrá en cuenta, cuando estén disponibles, los índices internacionales
de publicaciones, de citación y de impacto, según documentación aportada por el
candidato o la consultada de oficio por el Comité de Selección y Clasificación.
Parágrafo. En la
convocatoria se harán públicos los criterios que se tendrán en cuenta para la
clasificación y selección de los investigadores, así como los factores de
ponderación de cada uno de ellos.
Artículo 6º Los estímulos
a que se refiere el artículo primero del presente Decreto se otorgarán para
cada categoría, en las cuantías que a continuación se indican:
a) Categoría A: el
equivalente a 120 salarios mínimos mensuales legales;
b) Categoria B: el
equivalente a 84 salarios mínimos mensuales legales;
c) Categoría C: el
equivalente a 48 salarios mínimos mensuales legales, y
d) Categoría D: el
equivalente a 24 salarios mínimos mensuales legales.
Parágrafo 1º. Cuando el
investigador resida y trabaje en un municipio de menos de dos millones de
habitantes, los estímulos se aumentarán en un 10%.
Parágrafo 2º. Para ningún
efecto legal los estímulos especiales a que se refiere este Decreto constituyen
salario.
Artículo 7º. Colciencias
hará los pagos mencionados en el marco de un convenio con el investigador o con
la entidad a la cual se encuentre vinculado, o de un contrato para la financiación
de un proyecto aprobado por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
En virtud de este
contrato o convenio el investigador se obliga a realizar durante cada año de
vigencia de su clasificación actividades que estén dentro de las siguientes
clases:
1. Publicación de
artículos en revistas arbitradas de circulación y reconocido prestigio
internacionales, o libros resultantes del trabajo de investigación.
2. Presentación de
solicitudes de registro de patentes dentro o fuera del país.
3. Culminación y
aprobación de tesis doctorales por parte del investigador distinguido o de
tesis de postgrados o pregrado por estudiantes dirigidos por él.
4. Demostración de
capacidad de gestión de ciencia y tecnología a través del aseguramiento de
financiación internacional a un proyecto de investigación de su grupo, o
5. Demostración de
méritos científicos a través de la obtención de una o más distinciones
científicas o académicas.
Parágrafo 1º. Los
investigadores de la categoría A deberán realizar al menos tres actividades
comprendidas en una o varias de las clases establecidas en este artículo, los
de las categorías B y C dos, y los de la categoría D una.
Parágrafo 2º. Cuando el
investigador de categoría A o B esté vinculado a una universidad, deberá
mantener alguna forma de actividad docente de alta calidad.
Artículo 8º. Podrán
presentarse a la convocatoria los investigadores activos colombianos residentes
en Colombia, los investigadores activos extranjeros residentes en Colombia y
los investigadores activos colombianos residentes en el exterior.
Estos últimos recibirán
los estímulos sólo en proporción al tiempo que permanezcan en Colombia dentro
de la vigencia de la respectiva convocatoria.
Parágrafo. El investigador
podrá ser presentado por una entidad, por un grupo de investigación o por él
mismo. No podrán someter su candidatura para participar en la convocatoria,
investigadores que para la fecha de apertura de la misma, tengan vínculo
laboral con Colciencias o lo hubieren tenido dentro del año anterior.
Artículo 9º. Dentro de
los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto,
Colciencias y el Ministerio de Educación Nacional elaborarán y harán público un
reglamento específico para la primera convocatoria. Las convocatorias
subsiguientes deberán abrirse anualmente de conformidad con lo que disponga la
Junta Directiva de Colciencias y se entenderá vigente el reglamento adoptado
para la convocatoria anterior, salvo que Colciencias y el Ministerio de
Educación Nacional hayan acordado modificaciones con antelación.
Artículo 10. Colciencias
expedirá los actos administrativos que desarrollen los procedimientos de la
convocatoria.
Artículo 11. Para la
adecuada financiación de los estímulos que se otorgan a los investigadores, el
Gobierno asignará anualmente una partida del Presupuesto General de la Nación
al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología,
"Francisco José de Caldas", Colciencias, quien tendrá la función de
distribuir y administrar dichos recursos.
Artículo 12. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y
cúmplase.
Dado en Santafé de
Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de
Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del
Ministro,
Héctor Cadena Clavijo.
La Ministra de Educación
Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Ministro de Desarrollo
Económico,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del
Departamento Nacional de Planeación (E.),
Cecilia María Vélez White.