DECRETO 2904 DE 1994
(diciembre
31)
por el cual
se reglamentan los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992.
El
Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades
constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 53 de la Ley 30 de 1992 creó el
Sistema Nacional de Acreditación para las instituciones de educación superior;
Que el
artículo 54 de la misma norma previó la creación del Consejo Nacional de
Acreditación;
Que el
Consejo Nacional de Educación Superior, atendiendo lo ordenado por el artículo
36 de la mencionada Ley 30 de 1992, propuso
al Gobierno Nacional la presente reglamentación;
Que es deber
del Estado velar por la calidad de la educación superior dentro del respeto a
la autonomía universitaria y a las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra;
Que la
acreditación es un instrumento para el mejoramiento de la calidad de la
educación superior,
DECRETA:
Artículo 1°. La acreditación es el acto por el cual el Estado
adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la
comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas
académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función
social.
Artículo 2°. Forman parte del Sistema Nacional de Acreditación:
-El Consejo
Nacional de Educación Superior
-El Consejo
Nacional de Acreditación
-Las
instituciones que optan por la acreditación
-La
comunidad académica.
El Icfes
apoyará el Sistema Nacional de Acreditación y colaborará con las instituciones
de educación superior para estimular y perfeccionar sus procedimientos de auto
evaluación.
Artículo 3°. El proceso de acreditación se inicia con la
autoevaluación, continúa con la evaluación externa practicada por pares
académicos, prosigue con la evaluación realizada por el Consejo Nacional de
Acreditación y culmina si el resultado fuere positivo con el acto de
acreditación por parte del Estado.
La
acreditación se inscribirá en el Sistema Nacional de Información creado por el
artículo 53 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 4°. Acogerse al Sistema Nacional de Acreditación es
voluntario para las instituciones de educación superior.
La
acreditación tendrá carácter temporal; el reglamento determinará sus términos
de duración.
Artículo 5°. Para la autoevaluación, la institución partirá de
su propia definición de su misión y proyecto educativo y utilizará los
instrumentos que para efecto adopte el Consejo Nacional de Acreditación.
Artículo 6°. La evaluación externa será practicada por pares
académicos, designados por el Consejo Nacional de Acreditación.
Estos
aplicarán los criterios, instrumentos y procedimientos adoptados por dicho
Consejo.
Artículo 7°. El Consejo Nacional de Acreditación, una vez
analizados los documentos de auto evaluación y evaluación externa y, oída la
institución, realizará la evaluación y procederá si fuere el caso a reconocer
la calidad del programa o de la institución, o a formular las recomendaciones
que juzgue pertinentes.
Artículo 8°. Concluido el trámite anterior y con base en el
concepto emitido por el Consejo Nacional de Acreditación, el Ministro de
Educación expedirá el acto de acreditación.
Artículo 9°. Si el programa o la institución no fueren
acreditados, ésta podrá solicitar, atendidas las recomendaciones del Consejo
Nacional de Acreditación, la iniciación de un nuevo proceso dos (2) años
después.
Artículo 10.
Antes del 31 de marzo el Consejo Nacional de Educación Superior expedirá el
reglamento y determinará las funciones y la integración del Consejo Nacional de
Acreditación.
Artículo 11.
El Consejo Nacional de Educación Superior integrará un Consejo Nacional de
Acreditación, que con carácter transitorio cumplirá sus funciones hasta la
designación definitiva de sus miembros.
Artículo 12.
Este Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro
de Educación Nacional,
Arturo Sarabia Better.