DECRETO 644 DE
2001
(abril 16)
por el cual se reglamenta lo dispuesto en el artículo 99
de la Ley 115 de 1994 en
relación con puntajes altos en exámenes de Estado.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución
Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la Ley 115 de 1994,
garantiza el ingreso a programas de educación superior en instituciones del
Estado, a los cincuenta (50) estudiantes de educación media que obtengan los
más altos puntajes en los exámenes de Estado para ingreso a la educación
superior y a quienes ocupen los dos (2) primeros lugares en cada uno de los
departamentos, según las mismas pruebas;
Que el mismo artículo 99 de la Ley 115 de 1994,
establece que la Nación debe otorgar subsidios educativos especiales a los
estudiantes mencionados en el considerando anterior, que comprueben disponer de
escasos recursos económicos para adelantar sus estudios;
Que el examen de Estado para
ingreso a la educación superior tiene dos componentes: el núcleo común y la
parte flexible;
Que la selección de los
estudiantes con los más altos puntajes es procedente hacerla con base en las
pruebas que presentan todos los estudiantes, o sea, las del núcleo común;
Que el núcleo común está
conformado por ocho (8) pruebas: Matemáticas, Lenguaje, Biología, Química,
Física, Geografía, Filosofía e Historia;
Que adicionalmente los
estudiantes deben presentar la prueba de idioma extranjero según su escogencia,
DECRETA:
Artículo 1°. El Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con base en los
resultados obtenidos por los estudiantes de grado 11 en las pruebas del examen
de Estado del núcleo común, para ingreso a la educación superior, seleccionará
a los 50 estudiantes que a nivel nacional obtengan las más altas pun tuaciones.
Artículo 2°. La selección de los
estudiantes a nivel nacional, se efectuará identificando a los 50 estudiantes
que en las pruebas del examen de Estado del núcleo común, obtengan las más
altas puntuaciones según el método de ordenación escogido por el Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.
Parágrafo. Se incluirá en la
ordenación la prueba de idioma extranjero según la escogida por cada estudiante.
Artículo 3°. El Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con base en los
resultados obtenidos en las pruebas del examen de Estado del núcleo común,
seleccionará los dos (2) estudiantes de último grado de educación media que en
cada uno de los departamentos ocupen los dos primeros lugares.
Artículo 4°. La selección a
nivel departamental de los estudiantes se efectuará identificando a quienes
hayan obtenido las dos (2) más altas puntuaciones en las pruebas del examen de
Estado del núcleo común, según el método de ordenación escogido por el
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.
Parágrafo. Se incluirá en la
ordenación la prueba de idioma extranjero según la escogida por cada
estudiante.
Artículo 5°. Cuando en el punto
de corte más de un estudiante obtenga el mismo puntaje se seleccionará a todos
ellos, tanto en la clasificación nacional como departamental.
Artículo 6°. A los estudiantes
seleccionados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se les
garantizará el ingreso, por una sola vez, a cualquier programa de educación
superior, en cualquier Institución Estatal, durante los dos años siguientes,
sin pruebas adicionales de carácter académico sobre áreas ya evaluadas por el
examen de Estado, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos
establecidos por la respectiva institución, especialmente en lo relacionado con
habilidades específicas, exigidas por algunos programas de educación superior.
Artículo 7°. De los estudiantes
seleccionados los que comprueben que su familia o ellos tienen ingresos
mensuales inferiores a tres (3) salarios mínimos mensuales, tendrán derecho a
un subsidio equivalente a un salario mínimo mensual en cada semestre, máximo
durante diez semestres, siempre y cuando demuestren buen rendimiento académico,
de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Instituto Colombiano
de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, según lo
dispuesto.
Parágrafo. En el evento en que
un estudiante sea seleccionado tanto a nivel nacional como departamental, no
podrá por ese hecho acceder a dos subsidios educativos.
Artículo 8°. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.