DECRETO 1101 DE 2001
(junio 7)
por el cual se crea la
Comisión Intersectorial de Bioética y se nombran sus miembros.
Nota:
Modificado por el Decreto 2212 de 2001.
El Presidente de la República
de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en
especial de las que le confieren los artículos 32 y 45 de la LEY 489 DE 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal
sobre el Genoma Humano y Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General
de la Unesco el 11 de noviembre de 1997 solicitó a los Estados del mundo tomar
todas las medidas apropiadas para favorecer las condiciones intelectuales y
materiales propicias para el libre ejercicio de las actividades de
investigación sobre el genoma humano y para tener en cuenta las consecuencias
éticas, legales, sociales y económicas de dichas investigaciones;
Que la 18 Asamblea Médica
Mundial celebrada en junio de 1964 y posteriormente ratificada por la 29 y 35
Asambleas Médicas Mundiales celebradas en Tokio y Venecia en octubre de 1975 y
octubre de 1983, respectivamente, adoptó la “Declaración de Helsinki” documento
que contiene una serie de recomendaciones a los profesionales de la salud
dedicados a la investigación biomédica, para seguir algunas normas que, a
manera de guía deben observarse cuando se trate de hacer estudios en humanos;
Que como consecuencia de los
últimos avances biomédicos y biotecnológicos alcanzados en el ámbito mundial es
necesario contar con una comisión multidisciplinaria del más alto nivel
profesional y humano para que asesore al Gobierno Nacional y ofrezca
herramientas conceptuales desde la perspectiva ético-filosófica para
reflexionar, analizar y orientar la toma de decisiones que plantean estas
ciencias;
Que el artículo octavo de la LEY 10 DE 1990, por el
cual se organiza el Sistema Nacional de Salud y el artículo quinto de la LEY 60 DE 1993 por la cual
se dictan normas orgánicas en materia de distribución de competencias,
determinan que corresponde a la Nación a través del Ministerio de Salud
formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de
obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Créase
la Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, como órgano consultivo y asesor
del Gobierno Nacional adscrito al Ministerio de Salud, para el estudio,
análisis y formulación de políticas públicas en temas relacionados con la
protección del ser humano, frente a la investigación, desarrollo y a la
aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2212 de 2001,
artículo 1º. Integración. La Comisión Intersectorial de
Bioética, CIB, estará integrada por:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su representante.
2. El Ministro de Salud o su representante
3. El Ministro de Educación Nacional o su representante
4. El Ministro del Medio Ambiente o su representante
5. El Director del Instituto Colombiano para el
Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, “Francisco José de Caldas”,
Colciencias.
Texto inicial: “Conformación. La Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, estará
integrada por:
1. El Ministro de Justicia y del Derecho o
su representante.
2. El Ministro de Salud o su representante.
3. El Ministro de Educación Nacional o su
representante.”.
Artículo 3°. Invitados
permanentes. En desarrollo del artículo 32 de la LEY 489 DE 1998, serán
invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de
la sociedad civil:
1. Eduardo Posada Flórez.
2. Beatriz Restrepo Gallego.
3. Jesús Ferro Bayona.
4. Alfonso Llano Escobar S.
J.< o:p>
5. Manuel Elkin Patarroyo
Murillo.
6. Luis Alejandro Becerra
Avellaneda.
7. José Félix Patiño Restrepo.
8. Fernando Sánchez Torres.
9. Carlos Alberto de Jesús
Gómez Fajardo.
10. Jaime Escobar Triana.
11. Gladys León Salcedo.
12. Emilio José Yunis Turbay.
13. Elkin Lucena Quevedo.
14. Helena Groot Restrepo.
15. José Fernando Isaza
Delgado.
16. Antonio Copello Faccini.
17. Guillermo León Escobar.
Artículo 4°. Funciones. Serán
funciones de la Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, las siguientes:
1. Formular y presentar al
Gobierno Nacional un documento que aborde de manera amplia el análisis sobre
los interrogantes éticos que plantean los avances científicos y tecnológicos
cuando involucra a seres humanos y formule recomendaciones que concilien la
libertad de investigación con el respeto a la dignidad humana. Así mismo, el
documento analizará la legislación vigente sobre la materia y propondrá un
marco normativo que desarrolle los principios éticos que deben orientar la
investigación en seres humanos, así como la conveniencia de crear un Consejo
Asesor en Bioética con decisiones vinculantes para la comunidad científica y la
sociedad en general.
2. Ser órgano asesor del
Gobierno Nacional en lo que tenga que ver directa o indirectamente con los
asuntos éticos derivados de la investigación científica.
3. Ofrecer consejo y formular
recomendaciones al Gobierno Nacional en asuntos relacionados con las
implicaciones éticas de la intervención e investigación en el genoma humano;
clonación, investigación biomédica; fertilización invitro, extracción y
trasplante de órganos y tejidos y xenotrasplantes, con individuos y comunidades
en especial las que se realicen o pretendan realizarse en minorías étnicas o
racionales, menores de edad, discapacitados, cadáveres y animales.
4. Estudiar y elaborar informes
o dictámenes sobre los problemas éticos que surjan en la actividad de los
Comités Bioéticos Clínicos de investigación y asistenciales de las
instituciones hospitalarias del país y que sean de interés o ámbito nacional.
Parágrafo. La Comisión Intersect
orial de Bioética, CIB, deberá presentar al Gobierno Nacional el documento de
que trata el numeral primero del presente artículo a más tardar a los seis (6)
meses siguientes a su instalación.
Artículo 5°. Secretaría
Técnica. Habrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Ministerio de
Salud para el apoyo investigativo, administrativo y logístico de la Comisión
Nacional de Bioética.
Artículo 6°. El presente
decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de
junio de 2001.
ANDRES
PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del
Derecho,
Rómulo González Trujillo.
La Ministra de Salud,
Sara Ordóñez Noriega.
El Ministro de Educación
Nacional,
Francisco Lloreda Mera.