Ley 72 de 1993
(agosto 31)
por la cual se deroga el
artículo 132 de la Ley 30 de 1992 y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Derógase el
artículo 132 de la Ley 30 de 1992.
ARTICULO 2o. Declarado inexequible por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-050 de 1997. Para ejercer la
profesión o la cátedra universitaria, no se requerirá homologar el título de
pregrado o postgrado obtenido en una institución de educación Superior del
exterior, cuando ésta tenga la aprobación del Estado donde esté localizada y
existan convenios de intercambio educativo y cultural con el Estado Colombiano.
Se excluye de lo anterior las Ciencias de la Salud y el Derecho.
ARTICULO 3o. La presente
Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del
honorable Senado de la República, JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del
honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, FRANClSCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General de
la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE
COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá
D.C., a 31 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Educación
Nacional,
Maruja Pachón de
Villamizar.