LEY
1013 DE 2006
(enero 23)
por la cual se modifica el artículo 14
de la Ley 115 de 1994
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo l°. Modifíquese
el literal a) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994,
quedará así:
a) “El estudio, la
comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, será
materializada en la creación de una asignatura de Urbanidad y Cívica, la cual
deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media, de conformidad
con el artículo 41 de la Constitución Política”.
Artículo 2°.
Modifíquese el literal d) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, el
cual quedará así:
“La Educación para
la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la Confraternidad, la
Urbanidad, el Cooperativismo y en general la formación de los valores humanos,
y
Artículo 3°.
Urbanidad. Debe entenderse por urbanidad todas aquellas orientaciones sencillas
acerca del comportamiento humano que tienen como fin mejorar la convivencia
social.
Artículo 4°. El
Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para el cabal cumplimiento de la
presente ley en un término no mayor a 90 días.
Artículo 5°. Vigencia.
La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del
honorable Senado de la República,
Claudia Blum de
Barberi.
El Secretario
General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Represen-
tantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.
C., a 23 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
La Ministra de
Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.